10 julio - 2020

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2020 en materia de energía, con el objetivo de reactivar la economía del sector. Esta nueva normativa trae buenas noticias, pues nace con el objetivo de impulsar a las renovables, garantizando así un uso responsable y comprometido con el medio ambiente.

Para ello, se exige cumplir una serie de objetivos en el desarrollo de los proyectos, para así seguir contando con garantías. Entre las principales medidas, se incluye un nuevo sistema de subastas de la energía que se base en un sistema de concurrencia. Además, se modifican los plazos de respuesta de la administración para dar permisos a las instalaciones.

Junto a todas estas novedades, tampoco podemos dejar atrás la moratoria para solicitar nuevos permisos o la regulación de la hibridación tecnológica. Sin duda, hablamos de unas medidas muy beneficiosas para las energías renovables, que contarán por otra parte con los titulares de las instalaciones de almacenamiento como agentes del sector.

A continuación, os vamos a detallar cada uno de estos aspectos para conocer en profundidad la nueva legislación.

El Real Decreto evitará la especulación en el sector de la energía

A partir de ahora, la legislación exigirá información sobre los puntos de conexión, variando su antigüedad. Si no se acreditan los hitos fijados en las fechas, caducan los permisos y se procede a la ejecución de las garantías. Sin embargo, existe una excepción para que esto no se produzca, siempre y cuando se renuncie a los permisos durante tres meses.

Con la entrada en vigor de este RDL, y hasta que no se apruebe un Real Decreto de acceso y conexión, no se admitirán nuevas solicitudes para acceder a las plantas de producción de energía eléctrica, aunque esto no afecta al autoconsumo.

Tramitación y autorización de instalaciones

A partir de ahora, los plazos de información se amplían de 20 a 30 días y todas las instalaciones eléctricas necesitarán tres tipos de autorizaciones administrativas:

  1. Previa
  2. De construcción
  3. De explotación

Si se trata de una modificación, se puede solicitar directamente la de construcción, no hará falta una previa. Pero deben cumplirse ciertas circunstancias:

  • Las modificaciones no necesitan pasar por una evaluación ambiental de carácter ordinario ni requieren utilidad pública.
  • El terreno no sobrepasa al del proyecto original.
  • La potencia no excede al diez por ciento del original.
  • Se mantiene la tecnología inicial y no suponen un problema de seguridad.

En otro orden de cosas, otra principal novedad afecta a las modificaciones no sustanciales, pues solo necesitarán la autorización de explotación, siempre que se produzcan varios requisitos:

  • No requiere evaluación ambiental ni utilidad pública.
  • No supere el cinco por ciento de la potencia inicial.
  • Las modificaciones de línea no cambian el trazado o tienen permiso para llevarlo a cabo, además de mantener las condiciones originales.
  • El número de calles y posiciones no varía en una modificación de la configuración de una subestación.

Modificación del precio de retribución de la energía en el nuevo Real Decreto

Esta parte del RDL 23/2020 incluye tres puntos fundamentales:

  1. Las subastas dependerán de la variable sobre la que se ofertará la retribución de la energía, estableciendo un marco paralelo al Régimen Retributivo Específico.
  2. Cada tecnología de generación estará distinguida en las subastas.
  3. Las instalaciones pequeñas podrán estar eximidas del procedimiento de concurrencia competitiva.

También se incluye en el Real Decreto-ley una modificación de la retribución para las tecnologías que dependan del precio del combustible, además de reducir en un 50 por ciento el número de horas de funcionamiento mínimo permitido. Estas últimas medidas son transitorias.

Medidas específicas para los nuevos modelos de negocio

Llegados a este punto, nuestro sector específico cobra un especial protagonismo, pues se establecen como sujetos del sistema eléctrico los siguientes elementos:

  • Titulares de infraestructuras de almacenamiento, quienes podrán obtener beneficios económicos por participar en el mercado eléctrico o gestionar la demanda.
  • Agregadores de demanda
  • Comunidades de energías renovables

Y ya, por último, pero muy importante, la nueva normativa ofrece la posibilidad de hibridación tecnológica:

  • Aquellos que hibriden a través de las renovables podrán usar el mismo punto de conexión para evacuar la energía eléctrica.
  • Se permiten las solicitudes de permisos de acceso a instalaciones híbridas, siempre y cuando incluya energías renovables o de almacenamiento.

Con este nuevo RDL, las renovables, entre las que os recordamos que se encuentra la energía fotovoltaica, experimentarán un impulso nunca visto hasta ahora en España. Un paso de gigante para que se conviertan en la fuente de recursos principal a partir de la próxima década.

Para profundizar en la normativa, os adjuntamos el Boletín Oficial del Estado donde se recoge al completo.