El autoconsumo evitará cargos en la factura eléctrica

El viernes 17 de julio comenzó el período de consulta pública del nuevo Real Decreto por parte del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). En él se establece una reestructuración de los gastos eléctricos que beneficia al autoconsumo.

En línea con el Pacto Verde Europeo, la Unión Europea ha exigido la distinción y separación del coste de las redes y el resto de los costes. Por este motivo, en las facturas de electricidad, los peajes que pagan los consumidores han sido divididos en dos bloques. Por un lado, para la retribución a las redes de distribución y transporte están los peajes de acceso, cuya metodología y revisión corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y Competencias (CNMC). Mientras que, por otro lado, están los cargos asociados, los cuales son costes ajenos a la factura, que hacen referencia a las primas de las energías renovables, la cogeneración y residuos, el coste de la deuda pública acumulada y la subvenciones para el funcionamiento de los sistemas extrapeninsulares. Estos cargos asociados corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica.

La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia publicó a finales del año pasado la circular correspondiente a la nueva metodología para el cálculo de los peajes, en la que el porcentaje de costes fijos es mayor que el variable.

Para compensar esa estructura, el Ministerio para la Transición Ecológica, dirigido por Teresa Ribera, ha hecho pública su propuesta para el cálculo de los cargos asociados.

La estructura de costes de los “cargos asociados” favorece al autoconsumo

El nuevo Real Decreto establece, entre otras medidas, que los cargos asociados tendrán una parte fija y una variable. Por un lado, los cargos fijos serán el 25% para los consumidores domésticos y el 40% para el resto de los consumidores, es decir, aquellos que tienen más de 15KW contratados.

Por otro lado, la parte variable es del 75% para los consumidores domésticos y el 60% para el resto. Esta parte de los cargos se paga en función de la energía consumida, por tanto, favorece al autoconsumo.

Con esta nueva regulación de la tarifa de electricidad los consumidores que producen su propia energía reducirán sus cargos asociados, ya que estos dependen del consumo.

La novedad supone un importante incentivo para el sector y una nueva razón para optar por el autoconsumo. A las que hay que sumar las aprobadas anteriormente en materia de energía para el impulso de las renovables.

Principales medidas del nuevo Real Decreto en materia de energía

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2020 en materia de energía, con el objetivo de reactivar la economía del sector. Esta nueva normativa trae buenas noticias, pues nace con el objetivo de impulsar a las renovables, garantizando así un uso responsable y comprometido con el medio ambiente.

Para ello, se exige cumplir una serie de objetivos en el desarrollo de los proyectos, para así seguir contando con garantías. Entre las principales medidas, se incluye un nuevo sistema de subastas de la energía que se base en un sistema de concurrencia. Además, se modifican los plazos de respuesta de la administración para dar permisos a las instalaciones.

Junto a todas estas novedades, tampoco podemos dejar atrás la moratoria para solicitar nuevos permisos o la regulación de la hibridación tecnológica. Sin duda, hablamos de unas medidas muy beneficiosas para las energías renovables, que contarán por otra parte con los titulares de las instalaciones de almacenamiento como agentes del sector.

A continuación, os vamos a detallar cada uno de estos aspectos para conocer en profundidad la nueva legislación.

El Real Decreto evitará la especulación en el sector de la energía

A partir de ahora, la legislación exigirá información sobre los puntos de conexión, variando su antigüedad. Si no se acreditan los hitos fijados en las fechas, caducan los permisos y se procede a la ejecución de las garantías. Sin embargo, existe una excepción para que esto no se produzca, siempre y cuando se renuncie a los permisos durante tres meses.

Con la entrada en vigor de este RDL, y hasta que no se apruebe un Real Decreto de acceso y conexión, no se admitirán nuevas solicitudes para acceder a las plantas de producción de energía eléctrica, aunque esto no afecta al autoconsumo.

Tramitación y autorización de instalaciones

A partir de ahora, los plazos de información se amplían de 20 a 30 días y todas las instalaciones eléctricas necesitarán tres tipos de autorizaciones administrativas:

  1. Previa
  2. De construcción
  3. De explotación

Si se trata de una modificación, se puede solicitar directamente la de construcción, no hará falta una previa. Pero deben cumplirse ciertas circunstancias:

  • Las modificaciones no necesitan pasar por una evaluación ambiental de carácter ordinario ni requieren utilidad pública.
  • El terreno no sobrepasa al del proyecto original.
  • La potencia no excede al diez por ciento del original.
  • Se mantiene la tecnología inicial y no suponen un problema de seguridad.

En otro orden de cosas, otra principal novedad afecta a las modificaciones no sustanciales, pues solo necesitarán la autorización de explotación, siempre que se produzcan varios requisitos:

  • No requiere evaluación ambiental ni utilidad pública.
  • No supere el cinco por ciento de la potencia inicial.
  • Las modificaciones de línea no cambian el trazado o tienen permiso para llevarlo a cabo, además de mantener las condiciones originales.
  • El número de calles y posiciones no varía en una modificación de la configuración de una subestación.

Modificación del precio de retribución de la energía en el nuevo Real Decreto

Esta parte del RDL 23/2020 incluye tres puntos fundamentales:

  1. Las subastas dependerán de la variable sobre la que se ofertará la retribución de la energía, estableciendo un marco paralelo al Régimen Retributivo Específico.
  2. Cada tecnología de generación estará distinguida en las subastas.
  3. Las instalaciones pequeñas podrán estar eximidas del procedimiento de concurrencia competitiva.

También se incluye en el Real Decreto-ley una modificación de la retribución para las tecnologías que dependan del precio del combustible, además de reducir en un 50 por ciento el número de horas de funcionamiento mínimo permitido. Estas últimas medidas son transitorias.

Medidas específicas para los nuevos modelos de negocio

Llegados a este punto, nuestro sector específico cobra un especial protagonismo, pues se establecen como sujetos del sistema eléctrico los siguientes elementos:

  • Titulares de infraestructuras de almacenamiento, quienes podrán obtener beneficios económicos por participar en el mercado eléctrico o gestionar la demanda.
  • Agregadores de demanda
  • Comunidades de energías renovables

Y ya, por último, pero muy importante, la nueva normativa ofrece la posibilidad de hibridación tecnológica:

  • Aquellos que hibriden a través de las renovables podrán usar el mismo punto de conexión para evacuar la energía eléctrica.
  • Se permiten las solicitudes de permisos de acceso a instalaciones híbridas, siempre y cuando incluya energías renovables o de almacenamiento.

Con este nuevo RDL, las renovables, entre las que os recordamos que se encuentra la energía fotovoltaica, experimentarán un impulso nunca visto hasta ahora en España. Un paso de gigante para que se conviertan en la fuente de recursos principal a partir de la próxima década.

Para profundizar en la normativa, os adjuntamos el Boletín Oficial del Estado donde se recoge al completo.

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