17 enero - 2019

El Gobierno anunció el pasado mes de octubre un número de mejoras relativas al autoconsumo de energía solar, una práctica que, hasta el momento, había encontrado múltiples escollos dadas las disposiciones existentes hasta la fecha. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, se abre una nueva puerta al ahorro económico mediante la producción de nuestra propia energía.

Este nuevo Real Decreto trae novedades en varios puntos del sector eléctrico, más allá del autoconsumo:

 

-Novedades para autoconsumo

-Novedades para productores

-Novedades sobre la integración de renovables

-Novedades sobre la facturación

-Novedades sobre la movilidad energética.

 

Centrándonos en el ámbito del autoconsumo fotovoltaico podemos destacar entre los principales cambios:

  1. Se establecen nuevas modalidades de autoconsumo y se regula el autoconsumo compartido.

Hasta ahora, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico definía hasta cuatro modalidades de autoconsumo. A partir de ahora, se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. De cuatro modalidades pasamos a dos:

  1. a) Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes en la que el usuario consume la energía que produce sin verter la que le sobra a la red.
  1. b) Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes en la que sí vierte el excedente de energía producida, convirtiéndose así en consumidor-productor.

Con esta definición ya no existe la limitación por la potencia contratada y además pueden ser varios los autoconsumidores de una instalación.

 

  1. Se eliminan los cargos al autoconsumo y se abre la puerta a la compensación de excedentes

 

El artículo 18 del Real Decreto ley 15/2018 en el que se habla de la modificación del artículo 9 de la Ley 24/2013, del 26 de Diciembre del sector eléctrico dicta que “La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. En el caso en que se produzca transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red de distribución. Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores.

 

Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kW.”

 

La derogación del llamado “impuesto al sol” es una de las grandes novedades de la nueva norma y nos atrevemos a asegurar que de las más esperadas por los autoconsumidores. Instalar paneles solares ya no implica pagar más y se abre la posibilidad al tan esperado y reclamado por el sector Balance Neto.

 

  1. Simplificación administrativa y eliminación del contador de generación en instalaciones sin vertidos de excedentes

 

En el artículo 18 del Real Decreto ley 15/2018 en el que se habla de la modificación del artículo 9 de la Ley 24/2013, del 26 de Diciembre del sector eléctrico encontramos que: “Las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. En particular, las instalaciones de suministro con autoconsumo conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Las configuraciones de medida que sean de aplicación en las instalaciones de autoconsumo serán definidas reglamentariamente por el Gobierno. En todo caso, estas configuraciones deberán contener los equipos de medida estrictamente necesarios para la correcta facturación de los precios, tarifas, cargos o peajes que le resulten de aplicación.»

Esta novedad se traduce en la eliminación del contador de generación y la simplificación de tramitación para instalaciones por debajo de 100 kW (baja tensión) sin vertido a red abarata los costes de las instalaciones y hace que muchas instalaciones sean muy rentables.

 

  1. La obtención de los permisos de acceso y conexión no será necesario para ciertas instalaciones

 

La instalación de renovables estaba precedida de engorrosos trámites para obtener permisos de acceso y conexión. Según la modificación de aplicación al RD 900/2015 “Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes:

 

  1. a) Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  2. b) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística. »

 

La disposición adicional incluye la eliminación de los derechos de acceso y conexión a red de todas las instalaciones de tipo 1, sin vertido de excedentes, y las de tipo 2, con vertido de excedentes, menores de 15 kW.”

 

  1. Se suaviza el régimen sancionador

 

«Artículo 66, apartado 14 Ley 24/2013. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave; así como la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados contemplados en esta Ley y su normativa de desarrollo.»

«Artículo 67.2 de la Ley 24/2013 se añade un párrafo: «En los casos en los cuales la infracción esté relacionada con el autoconsumo, la sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías siguientes: el 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10% de la facturación por la energía vertida a la red.»

 

  1. Se modifica la obligación de inscripción en el registro de instalaciones

 

Según este Real Decreto, “Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. No obstante, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán dar de alta, de oficio, dichas instalaciones en sus respectivos registros administrativos de autoconsumo. […].»

y

«Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción se llevará a cabo de oficio por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión»

Ello se traduce en que se elimina el dificultoso trámite burocrático para el autoconsumidor de menos de 100 kW de potencia de inscribirse en el Registro de Autoconsumo. La inscripción de las instalaciones que no inyectan se hará de oficio. Por otro lado, las que sí vierten excedentes deberán inscribirse directamente en el registro de productores.