26 enero - 2021

El pasado 30 de diciembre se publicó el nuevo Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Este decreto trae consigo algunas modificaciones de la normativa que afectan directamente a las renovables.

Así, todos los nuevos proyectos sobre energías renovables deberán adaptarse a las nuevas normas recogidas en este RD.

Estos cambios en la ley afectan a aquellas organizaciones que sean promotores y desarrolladores de proyectos renovables, tanto si incluyen un sistema de almacenamiento como si carecen de este. Asimismo, también es de interés para aquellas empresas que sean instaladores de proyectos de potencia superior a 15kW, exceptuando las instalaciones de autoconsumo sin excedente. 

Veamos cuáles son los puntos principales que recoge el Real Decreto 1183/2020 que afectan a las renovables.

Principales aspectos del Real Decreto 1183/2020

Hay diferentes aspectos que se han visto modificados con la publicación del nuevo decreto. Estos están estrechamente relacionados con las fuentes de energía renovables y la instalación de sistemas que las utilizan.

Uno de los más importantes es la potencia instalada en los sistemas. La nueva normativa establece una nueva definición de potencia para las instalaciones fotovoltaicas. Esta debe ser la menor de la suma de las potencias unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación según norma UNE y la potencia máxima del inversor o la suma de las potencias de los inversores. 

Una definición de potencia para las instalaciones fotovoltaicas da solución a la problemática existente con los paneles bifaciales. Recordemos que son aquellas placas solares capaces de producir energía eléctrica por ambas caras.

Es importante tener en cuenta que el nuevo Real Decreto no implica el fin de la moratoria. Hasta que no se apruebe la Circular de la CNMC y estén en funcionamiento las plataformas online, continúa la moratoria sobre el otorgamiento de nuevos permisos de acceso y conexión que fue establecida en el Real Decreto-ley 23/2020.

Es importante tener en cuenta que el nuevo Real Decreto no implica el fin de la moratoria.

Un tercer aspecto que cobra especial importancia en el nuevo RD 1183/2020 es la inclusión de plataformas online por parte de los gestores de red. Este tipo de compañías, generalmente distribuidoras, deben dar a los solicitantes la posibilidad de ver el estado de las solicitudes de manera online.

Para ello, deben adaptar sus páginas web, incluyendo este apartado, o crear una plataforma nueva en un plazo de tres meses desde la publicación del RD. La información aquí ofrecida debe actualizarse periódicamente, tanto sobre el estado de las solicitudes como sobre la capacidad de acceso de cada nudo.

Un último cambio de la normativa que recoge el Real Decreto-ley 1183/2020 es la sustitución del interlocutor de red. Esta figura se mantiene operativa en aquellos proyectos que se iniciaran antes de la publicación de estas normas. Sin embargo, en todos los que sean posteriores, el interlocutor de red pasa a ser el Gestor de red.

Todas estas modificaciones de la ley mejoran el marco jurídico sobre proyectos de energías renovables, en los que se incluyen los proyectos de autoconsumo industrial y pequeños autoconsumos. En Enaltia Solar ya nos hemos adaptados a los nuevos cambios para poder seguir instalando sistemas fotovoltaicos de manera responsable.